Reglamento Sobre Rendimiento Académico Estudiantil

abril 10, 2020


Resolución 2003-084
Dado el contenido de esta resolución, aprobada el 31 de mayo del año 2003, derogando la Res. No. 98-037, consideramos indispensable que todo estudiante la conozca por completo.


Del ciclo Básico
Capitulo II: Articulo 2: Se denomina Ciclo Básico, al conjunto de asignaturas de formación general básica que son fundamentales para todas las carreras que se imparten en la UASD y que serán incluidas, parcial o totalmente, en todos los planes de estudios vigentes, al inicio de las carreras, en los cuatro primero semestres de estudio vigentes, al inicio de las carrera, en los cuatro primeros semestres de estudios.
Las asignaturas del Ciclo Básico son las siguientes:

FIS-014 = 04 CREDITOS----------LET-012 = 03 CREDITOS
MAT-014 = 04 CREDITOS-------BIO-014 = 03 CREDITOS
LET-011 = 03 CREDITOS--------QUI-014 = 03 CREDITOS
HIS-011 = 03 CREDITOS--------FIL-.011 = 03 CREDITOS
OSI-031  = 02 CREDITOS-------EFS-011 = 02 CREDITOS
SOC-0110 = 02 CREDITOS

Total de créditos del ciclo básico: 32

De las asignaturas y los créditos del ciclo básico

Capitulo III: Articulo 3: Constituirá un crédito académico el valor en horas impartidas que tiene cada asignatura.

Articulo 4: Las asignatura del ciclo básico no serán ofrecidas en exámenes especiales ni en tutorías.

De la carga académica

Capitulo IV: Articulo 5: La carga académica es la cantidad de créditos que son inscritos por el estudiante en un semestre. La carga académica semestral para el estudiantes depende de los factores siguientes:

a)    El periodo (tanda) de la docencia que sea seleccionada por el estudiante
b)    El rendimiento académico del estudiante en el semestre anterior
c)      El status o condición académica del estudiante

semestre que se estipulan en el pensum de la carrera, la carga académica en atención a la tanda será como sigue:

TANDA              Trabajo/Créditos           No Trabaja/Créditos    
Mañana             16 a 18                           17 a 20
Tarde                 12 a 16                           16 a 18
Noche               11 a 15                           14 a 16

Artículo 7: La carga académica dependerá del rendimiento del semestre anterior. Si ha reprobado asignaturas, su carga académica, será no mayor que el número de créditos cursados en el semestre anterior.

Índice Académico
Artículos 9: El índice académico refleja el rendimiento global del estudiante en un periodo determinado.

Artículo 10: El índice académico será el indicador que servirá para evaluar globalmente el aprovechamiento académico del estudiante desde su ingreso a la Universidad hasta concluir sus estudios.

Del Reporte de Calificaciones

Capitulo IV: Articulo 12: El reporte de calificaciones es el documento a través del cual se presentan todas las puntuaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

Artículo 13: Habrá tres tipos de reportes de calificaciones: Semestral, general, final.
Antes de proseguir con este reglamento, veamos varios ejemplos de cálculo de índice académico.

IAS: Índice Académico Semestral
IAA: Índice Académico Acumulado

Condición Académica

Capitulo VII. DE LA CONDICION ACADEMICA Y LA BAJA ESTUDIANTIL

Artículo 14: La condición académica es el resultado del rendimiento global obtenido por un estudiante y reflejado en los índices semestrales acumulados de cada semestre y en el numero de veces que reprueba una misma asignatura.

Artículo 15: A través de la condición académica que resulte de los índices de un estudiante, se determinara la permanencia de este en una carrera y/o en la Universidad.

Artículo 16: La condición académica conllevara a la baja estudiantil para aquellos estudiantes, que por un escaso aprovechamiento de sus estudios, no justifiquen el esfuerzo que hace la UASD para dotarlos de educacion superior, con el nivel académico que demanden las necesidades del desarrollo de la sociedad dominicana, el momento actual y las perspectivas futuras.

Artículo 17: La condición académica de un estudiante, de acuerdo con su rendimiento académico, se clasifica en las siguientes categorías:
·        Normal
·        Prevención académica
·        Prueba académica
·        Baja provisional
·        Baja definitiva

Artículo 18: Condición académica normal: es la condición académica de un estudiante al finalizar un semestre con índice semestral igual o mayor de 70 puntos.

Artículo 19: Prevención académica: es la condición de un estudiante que, al termino de cualquier semestre, obtiene un índice semestral entre 60 y 69 puntos.

Articulo 20: Prueba académica: es la condición en la cual quedan los estudiantes que, al termino de un semestre, obtuvieron un índice académico acumulado inferior a 60 puntos o mantengan dos índices semestrales consecutivos entre 60 y 69 puntos.

Artículo 21: La baja provisional: es la suspensión por un semestre del estudiante que, estando en prueba académica y habiendo cursado otro semestre, no obtuviere un índice académico acumulado de 60 puntos o más, o un índice semestral de 70 o más.  

Articulo 22: Baja definitiva: La baja definitiva en un plan de estudios o en una carrera se aplicara a los estudiantes que, después de una suspensión temporal o baja provisional y cursar un nuevo semestre académico, no obtenga un índice semestral igual o mayor de 70 puntos.

Articulo 23: Cuando un estudiante repruebe una asignatura tres veces, el subconsejo directivo de la escuela a la cual pertenezca la asignatura analizara y presentara un reporte para establecer cuales son las causas de esta situación.

De la premiación al rendimiento académico


Articulo 87: La universidad otorgara premios a los estudiantes que obtengan alto rendimiento académico, como forma de incentivar el esfuerzo y la dedicación.
Premios

v Premio Amin Abel Hasbun; Este premio será concedido bajo los siguientes criterios:
Ø Se concederá solo a los estudiantes con un índice académico no menor de 80 puntos
Ø Se tomará en cuenta la participación del estudiante en los organismos de cogobierno y/o en la Federación de Estudiantes Dominicanos
Ø El estudiante debe tener su hoja de vida en la institución libre de sanciones

v Reconocimiento al mérito estudiantil: En el mes de octubre de cada año la universidad realizara un acto denominado “Reconocimiento al merito estudiantil”, en el cual se otorgarán los siguientes premios:

·        Un premio en metálico y/o especie para los tres estudiantes que al momento tengan los índices académicos más altos, así como un certificado de reconocimiento. Los montos de los premios serán fijados por Sr. Rector, en cada ocasión.

·        Se entregará un certificado de reconocimiento a cada uno de los estudiantes que en ese momento tengan un índice académico de 85 puntos o más.

·        Cada facultad entregara un premio en metálico y/o especie a los tres (3) estudiantes que hayan alcanzado los índices mas altos. Los montos de estos premios serán fijados por el consejo directivo de dicha facultad, en cada ocasión.

v Honores académicos
·        La universidad otorgara el titulo Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de 85 a 90 puntos.
·        La universidad otorgara el titulo Magna Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de mas de 90 y hasta 95 puntos.
·        La universidad otorgara el titulo Suma Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de mas de 95 puntos.
v Exoneración por alto índice académico
·        La universidad concederá cada semestre una exoneración del 100% en el pago de inscripción a los estudiantes dominicanos y un 50% a los extranjeros que obtengan un índice académico de 90 puntos o más.



Del Retiro Estudiantil
Articulo 40: Para retirar de manera formal una o varias asignaturas, el estudiante deberá hacerlo ante la instancia correspondiente agotando los procedimientos establecidos.
Articulo 41: El retiro informal es cuando el estudiante abandona una o mas asignaturas sin haber agotado los procedimientos establecidos.
Articulo 45: Para retirar formal o informalmente una asignatura, el estudiante deberá pagar diez veces el costo de la asignatura, tanto veces como la retire, haciendo efectivo el pago al momento del retiro de la misma o al inscribirse, salvo una situación de fuerza mayor justificada por la Escuela correspondiente.
Articulo 46: El estudiante que haya hecho retiro total de tres semestres, consecutivamente o no, deberá recibir autorización de la dirección de orientación profesional para reinscribirse después del tercer retiro.

You Might Also Like

0 comentarios

Like us on Facebook